Artículo 1. Denominación.
Con el nombre de Asociación para el Desarrollo Comarcal Bureba (ADECO BUREBA), se crea una Asociación con carácter civil y con los fines y objetivos que se determinan en estos estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como por cuantas disposiciones legales puedan serle de aplicación, y de forma especial lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 3.
La Asociación tiene personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, con capacidad de obrar, de comparecer y ejercitar acciones ante toda clase de instituciones y personas. La Asociación no persigue en el cumplimiento de su actividad ningún fin lucrativo.
Artículo 4. Objeto
Contribuir a la promoción del desarrollo comarcal desde todos los ámbitos de actuación.
Artículo 5. Fines específicos
A los efectos del artículo anterior, se consideran finalidades fundamentales de la Asociación:
a) La realización directa o concertada del desarrollo comarcal.
b) El establecimiento de la promoción del desarrollo comarcal.
c) La gestión del desarrollo comarcal.
d) El fomento de la calidad de vida mediante el desarrollo comarcal.
e) Cualquier otra actividad que esté encaminada al desarrollo comarcal.
f) La elaboración y gestión de programas vinculados al desarrollo comarcal.
Para el cumplimiento de estos fines se podrán llevar a cabo o apoyar iniciativas y
actividades relacionadas con:
a) La prestación de servicios a la población.
b) La valorización del patrimonio natural.
c) La valorización de productos locales.
d) Pymes y servicios.
e) La valorización del patrimonio cultural y arquitectónico.
f) El turismo rural.
g) La formación de recursos humanos.
h) Cuantas acciones estime oportunas para promover el desarrollo rural en su ámbito de
actuación.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 6. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de la Asociación se extiende a la provincia de Burgos, con las únicas limitaciones que legalmente se establezcan. Podrán crearse delegaciones con la simple decisión de la Junta Directiva, que la comunicará a la Asamblea en su momento. Asimismo puede constituirse la Asociación en Federación con otras Asociaciones.
Artículo 7. Domicilio
La Asociación fija su domicilio en C/ Santa Inés, nº 9 de Briviesca (Burgos). Mediante acuerdo de la Junta Directiva, la Asociación podrá trasladar su domicilio dentro de su ámbito territorial. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios, subordinados al anterior, para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, recogidos en los presentes estatutos.
Artículo 8. Duración
La Asociación tiene duración indefinida, no pudiendo disolverse más que por imperativos legales o en casos y formas establecidos por los presentes estatutos.
Artículo 9
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, serán socios todas aquellas personas jurídicas y físicas mayores de edad y con capacidad de obrar, que a petición propia mediante las condiciones de estos estatutos sean admitidas por la Junta Directiva.
Artículo 10. Socios de Honor
Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas a quienes la Asamblea General otorgue a propuesta de la Junta Directiva dicha cualidad, en atención a los relevantes méritos o servicios prestados a la Asociación. Salvo el derecho al voto y a ser electores o elegibles en las Asambleas Generales, tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios, así como los mismos deberes, a excepción de la obligación de satisfacer las cuotas reglamentarias.
Artículo 11. Admisión
La solicitud de la admisión se dirigirá al Presidente y la admisión definitiva será acordada por la Junta Directiva.
Artículo 12. Pérdida de la cualidad de socio.
La cualidad de socio se pierde por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por la voluntad de socio
b) Por la falta de pago de las cuotas establecidas en la forma señalada por la Junta
Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva confirmado por la Asamblea General
Extraordinaria, con mayoría de dos tercios, cuando la conducta del socio afectado
sea indigna para pertenecer a la Asociación. En este caso, el socio afectado será
escuchado previamente por ambas instancias.
Artículo 13. Libro registro de socios
La Asociación debe llevar un libro-registro de socios.
Artículo 14. Derechos de los socios.
Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes estatutos y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.
Constituyen derechos fundamentales de los socios:
a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se conceden en estos estatutos se acuerden por la Asamblea General y Junta Directiva o les reconozcan las leyes.
b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
c) Ser elector y elegible para los diferentes cargos de Gobierno de la Asociación y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando para ello que esté corriente al corriente en el pago de las cuotas.
d) Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objeto al solicitarlo.
e) Proponer a los Órganos de Gobierno de la Asociación cualquier sugerencia que estime de su interés.
f) Censurar la labor de los órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes siempre que sea notificado al Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 15. Deberes de los socios.
Constituyen deberes fundamentales de los socios:
a) Respetar y cumplir o hacer cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Mantener la colaboración necesaria como socios en interés de la propia Asociación, propagando por todos los medios lícitos a su alcance la misión que la Asociación persigue para conseguir el conocimiento y difusión de sus fines y, por tanto, el máximo apoyo de ellos.
c) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones o comisiones correspondientes.
d) Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes y a cualesquiera actos sociales que se convoquen.
e) Satisfacer puntualmente las cuotas personales que puedan establecerse con destino a la cobertura de las obligaciones de la Asociación.
f) Colaborar en el funcionamiento interno de la Asociación, defender la imagen externa de la Asociación y cualquier otra colaboración que sea solicitada por los órganos internos de la Asociación.
Artículo 16. Órganos Directivos
La Administración y gobierno de la Asociación corresponde a los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
Artículo 17
La Asamblea General de todos los socios, debidamente convocada y constituida, representa la máxima autoridad en orden al gobierno y dirección de la Asociación, gozando de plenitud de poderes para la realización del objetivo y cometidos de la Asociación; sus decisiones vincularán a todos los asociados, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Artículo 18
La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita de, al menos, las dos terceras partes de los socios ordinarios, que estén al corriente de pago de sus cuotas, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
Artículo 19. Convocatoria
La Asamblea General Ordinaria de la Asociación, se convocará con quince días de antelación, por el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto, por carta dirigida a los socios.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará con un plazo mínimo de 48 horas, pudiendo reducirse dicho plazo por causa excepcional o de extrema necesidad de convocatoria.
La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar, y la fecha, lugar y hora en que se reunirá en segunda convocatoria, si la hubiera.
Con carácter general, la reunión en segunda convocatoria tendrá lugar quince minutos después de la primera convocatoria, y en el mismo lugar.
Artículo 20. Quórum
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los socios ordinarios. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados, en la misma.
Artículo 21. Constitución de la mesa
Ocupará la Presidencia de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, si lo hubiera, o miembro de la Junta que, por designación presidencial, le sustituya. El Presidente de la Asamblea General dirige los debates, concede y retira la palabra, y no debe permitir cuestiones ajenas al orden del día o al interés de la Asociación.
Actúa de Secretario de la Asamblea General quien lo es de la Junta Directiva y, en su defecto, aquel que hubiera designado o, subsidiariamente, quien determine el Presidente.
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes, expresando el carácter de representación de cada uno y el total de socios ordinarios, presentes o representados, que concurran.
Artículo 22. Actas
El Secretario levantará el acta correspondiente a las deliberaciones y acuerdos de las reuniones y la trasladará al libro de Actas, debidamente legalizado. Las actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente, y serán leídas en la siguiente reunión de la Asamblea. Las certificaciones en relación a las Actas serán libradas por el Secretario.
Artículo 23. Competencias de la Asamblea Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:
a) Deliberar de cuantos asuntos afecten a la Asociación y sus actividades y decidir sobre las directrices a seguir.
b) Aprobar la memoria anual, balance y presupuesto de cada ejercicio económico.
c) Examinar y discutir la memoria anual, balance y presupuesto de cada ejercicio económico.
d) Resolver en última instancia cuantas dudas o divergencias se planteen entre los socios y los Órganos de Gobierno, y cualesquiera otras cuestiones que no sean de competencia específica, por ley o estatutos, de la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año, dentro de los seis primeros meses.
e) Los acuerdos antedichos se adoptarán por simple mayoría de votos.
Artículo 24. Competencias de la Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria (AGE) tratará de los temas específicos en el orden del día de su convocatoria.
Será de su competencia exclusiva resolver los siguientes temas:
a) Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.
b) Nombrar a los miembros que han de formar parte de la Junta Directiva.
c) Aprobar la modificación de los estatutos de la Asociación.
d) Acordar la formación de una Federación de Asociaciones o integrarse en ella, si ya existiese, o decidir su fusión con otra de similar cometido, ya sea de ámbito regional, nacional o internacional.
e) Decidir sobre la disolución de la Asociación.
f) Acordar la creación de delegaciones dentro de su ámbito de actuación.
Para la adopción de los acuerdos reseñados en los anteriores epígrafes será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Artículo 25. Adopción de acuerdos
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 24, la Asamblea General adopta sus acuerdos por mayoría de votos, presentes o representados. Corresponde un voto a cada socio ordinario, excepto en caso de empate, que se resuelve mediante el voto de calidad del Presidente.
Las votaciones podrán ser secretas, debiendo ser determinado el carácter de las mismas por la Junta Directiva o a petición de una décima parte de los socios asistentes a la Asamblea.
Artículo 26.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de esta Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma, correspondiendo a ella hacer cumplir los acuerdos aprobados por la Asamblea General. En aquellas decisiones en las que por su naturaleza se requiera un asesoramiento técnico, la Junta Directiva estará asistida por las Comisiones Técnicas que para tal fin se creen, las cuales presentarán el informe correspondiente.
Artículo 27. Composición
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, si lo hubiera, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales que, sumados a los cargos anteriores, no hagan superior a quince el total de miembros de la Junta. Para ser integrante de la Junta Directiva se exigirá la cualidad de socio ordinario y ser elegido según se prevé en los presentes Estatutos.
Artículo 28. Duración
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. Las vacantes que se produzcan durante su mandato serán cubiertas por la propia Junta Directiva y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio en la próxima renovación de la Junta Directiva que le corresponda.
Artículo 29. Cese
Los cargos de la Junta Directiva pueden ser separados de sus cargos:
a) Por pérdida de la cualidad de acción.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.
d) Por separación acordada por la Asamblea General.
Artículo 30. Normas de Funcionamiento
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Serán convocadas por el Presidente o por la persona que le sustituya con tres días de
antelación a la fecha propuesta para la reunión. La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros en ejercicio. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos cualquiera que fuere el número de asistentes, presentes o representados, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o, en su ausencia, el del Vicepresidente, si lo hubiera y, en su defecto, el de la persona designada por la propia Junta Directiva para presidirla.
Artículo 31. Presidencia
Al Presidente corresponderán las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar, presidir y dirigir todas las reuniones de los órganos de Gobierno.
c) Fijar los asuntos a tratar en cada reunión.
d) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Dar el visto bueno a las Actas de las reuniones celebradas y suscribir, juntamente con el Secretario, toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
f) Ordenar los pagos que se hayan de realizar.
Artículo 32. Vicepresidencia
El Vicepresidente, si lo hubiera, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante.
Artículo 33. Secretaría
Corresponden al Secretario las siguientes facultades:
a) Dirigir la oficina y administración de la Asociación.
b) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de las Actas, el Libro-Registro de socios y el fichero de los mismos, y demás documentación de la Asociación.
d) Redactar y leer ante la Asamblea General la Memoria Anual.
e) Levantar acta de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando las certificaciones de las mismas con su firma.
f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el buen régimen interior de la Asociación.
g) Presentar los estados de cuentas de ingresos y gastos y los presupuestos, de acuerdo con las normas en vigor. El Vicesecretario, si lo hubiera, tendrá las mismas atribuciones que el Secretario cuando lo sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante.
Artículo 34. Tesorería
El Tesorero tendrá las siguientes facultades:
a) Llevar o hacer llevar, y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
b) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios, ostentando para ello la firma bancaria, mancomunadamente con el Presidente.
c) Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, el balance del ejercicio económico y preparar el presupuesto de ingresos y gastos.
Artículo 35. Comisiones
La actuación de la Asociación será impulsada por la Junta Directiva, quien podr constituir comisiones, grupos de trabajo y ponencias para el estudio de problemas concretos o para la realización de actividades o gestiones determinadas. Estarán formados o presididos por los miembros que aquella designe en cada caso e integrados en el seno de la misma.
Artículo 36. Facultades de la Junta Directiva
La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultadas para realizar toda clase de actos y operaciones en nombre de la misma, sin más limitaciones que las establecidas expresamente en las leyes o en estos estatutos. Las facultades de la Junta Directiva se entienden sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General. Con carácter meramente enunciativo, la Junta Directiva estará autorizada:
a) Para acordar sobre la admisión y separación de socios, de las que dará cuenta en la siguiente reunión de la Asamblea General de Socios.
b) Para hacer cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las normas y disposiciones que se hallen vigentes.
c) Para designar las comisiones y los miembros de las mismas, para la mejor realización de las actividades de la Asociación.
d) Para la formación y presentación de la Asamblea General y a las autoridades correspondientes, del presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio.
e) Para interpretar, en caso de duda, los presentes Estatutos.
f) Para nombrar y separar el personal que sea preciso para la atención de los servicios de la Asociación, determinando sus funciones y remuneración.
g) Para elegir a la persona o personas que deban actuar como administradoras de la Asociación, inspeccionando su gestión y separándolas de sus cargos cuando lo considere conveniente, revocando los poderes que les hubiere conferido.
h) Para acordar, en general, cuantas medidas crea convenientes para la mejor administración de la Asociación y para el uso y disfrute de sus servicios.
i) Para representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos y cuando actúe como demandante o demandado, ante toda clase de acciones y recursos y en general, pudiendo por sí o por medio de Procurador, defender en todos los órganos los intereses de la Asociación.
j) Para comparecer en representación de la Asociación ante toda clase de personas públicas y privadas, y para realizar en general ante dichas personas todas las gestiones que sean necesarias para los fines sociales.
k) Para abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito y para girar, librar, aceptar, endosar, avalar, negociar, domiciliar y protestar toda clase de efectos mercantiles.
l) Para realizar todas y cada una de las gestiones necesarias o convenientes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
m) Para proponer a la Asamblea General la federación con otras Asociaciones que persigan los mismos fines.
Artículo 37. Patrimonio fundacional.
La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional. El presupuesto anual será el que apruebe la Asamblea General.
Artículo 38. Recursos Económicos.
La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
La Asociación, en razón de sus objetivos, opera sin finalidad de lucro y cuenta con los siguientes ingresos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá comunicarlo en la primera sesión que se celebre de la Asamblea General.
b) Los donativos particulares y de entidades, subvenciones especiales, herencias y legados que reciba.
c) Los beneficios netos obtenidos en actos y cuestiones.
d) Los intereses y rentas que puedan producir sus bienes.
Artículo 39. Ejercicio Económico.
El Ejercicio Económico de la Asociación comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha en que sean aprobados los Estatutos por la Autoridad Competente.
Artículo 40. Modificación
Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados, total o parcialmente, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, y en la forma establecida anteriormente.
Artículo 41. Disolución
La Asamblea General Extraordinaria puede acordar la disolución de la Asociación, cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros presentes o representados. Igualmente, debe disolverse si se dicta sentencia en tal sentido o se preceptúa legalmente.
Artículo 42. Formas y Normas de Liquidación
En el supuesto de disolución, deben designarse cinco personas, forzosamente miembros, que deben componer la Comisión Liquidadora. Esta procederá a la enajenación de los bienes materiales, cobro de los créditos, liquidación de deudas, reparto de sobrantes si los hubiera, tal como decida la Asamblea Extraordinaria. Una vez liquidado el paso, el sobrante habrá de destinarse a una institución benéfica o cultural.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
C/ Santa Inés, 9 - Bajo.
09240 Briviesca (Burgos)
Phone: 947 59 38 31
Fax: 947 59 38 64
e-mail: info@adecobureba.com
The territory covered ADECO BUREBA Burgos includes 79 municipalities and 216 villages with a total area of 2,316 km2 and approximately 21,000 inhabitants.
