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ADECO BUREBA LEADERCAL Documentation

Documentos para la tramitación de ayudas

Para presentar una solicitud de ayuda a través del LEADERCAL es necesario acompañar la siguiente documentación:

1. Impreso de Solicitud (según modelo normalizado).

 

2. Memoria del Solicitante (según modelos normalizados para Inversiones Productivas o No Productivas).

 

3. Acreditación de la Personalidad del titular.

  • En el caso de personas físicas: DNI.
  • En el caso de personas jurídicas:
    • CIF de la empresa.
    • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del solicitante (Escritura de Constitución y, en su caso, modificaciones posteriores).
    • DNI del representante y certificación del Consejo de Administración, Consejo Rector, Órgano de Gobierno o Administrador Único, según proceda.
  • En el caso de Comunidades de Bienes: CIF y documentos acreditativos de su constitución (escritura pública o privada, estatutos o pactos; cuando los documentos tengan naturaleza privada deberán acompañarse de una acreditación de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados).
  • En el caso de Administraciones Locales: CIF de la entidad, certificación de acuerdo de Pleno u Órgano de Gobierno competente de aprobación de la solicitud de la ayuda y cuantía de la inversión a acometer; designación del representante legal y acreditación del mismo, mediante DNI.
  • En el caso de Asociaciones: Estatutos y su inscripción en el registro correspondiente, Certificación del Órgano de Gobierno competente de aprobación de la solicitud de la ayuda y cuantía de la inversión a acometer; designación del representante encargado de la tramitación de la Ayuda, incluyendo fotocopia del DNI.

 

4. Acreditación de la Propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto.

  • En el caso que el solicitante sea propietario: Nota Simple del Registro acreditativo de la propiedad o, en su defecto, Escritura Pública de propiedad del inmueble.
  • En el caso de Corporaciones Locales se deberá presentar un certificado del secretario del Ayuntamiento, acreditando que el bien objeto de subvención se encuentra en el libro inventario, o la escritura correspondiente.
  • En el caso de existir propiedad pro-indivisa deberá entregarse un documento privado donde se exprese la autorización de todos los dueños del bien, incluyendo una fotocopia del DNI o, en su defecto, un poder notarial de los copropietarios, otorgándole representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos para realizar la iniciativa y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta normativa.
  • En el caso de que el Solicitante no sea propietario, deberá presentar un Contrato de arrendamiento o una Autorización de uso o cesión por un período mínimo de tiempo que alcanzará, al menos los 5 años siguientes a la certificación de las inversiones, así como Nota Simple del Registro o, en su defecto, Escritura Pública de propiedad que acredite la titularidad del bien.

 

5. Cuentas de Resultados anuales (sólo para Proyectos productivos, excepto creación de empresas).

  • En el caso de Sociedades Mercantiles:
    • Si son empresas que no hayan cerrado un ejercicio completo, se presentarán cuentas anuales con cierre provisional del ejercicio a la fecha de solicitud de la ayuda.
    • Si son empresas con más de un año desde su creación, se entregarán las cuentas anuales del último ejercicio registradas, anteriores a la fecha de la solicitud. Además, se aportará el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio.
  • En el caso de Entidades sin ánimo de lucro:
    • Última declaración del Impuesto de Sociedades o declaración jurada de estar exento del impuesto.
    • Presupuesto anual de la entidad.
  • En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Autónomos:
    • Declaración del I.R.P.F.
    • Modelo 036 (sólo si la Declaración del I.R.P.F. no contempla la actividad a subvencionar.
    • En caso de tributar por estimación directa: Cuentas anuales del último ejercicio registrado oficialmente,(legalizadas en el R. Mercantil, u otro organismo similar).
    • En caso de tributar por estimación directa simplificada. Libro de Registros de Ventas e Ingresos.

 

6. Certificado de la vida laboral de la empresa (sólo para proyectos con repercusión en el nivel de empleo):

  • Será emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y abarcará, al menos la última anualidad.

 

7. Certificados de Hacienda y Seguridad Social.

  • En el caso de Sociedades mercantiles:
    • Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
  • En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades civiles, autónomos,..:
    • Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de cada uno de los miembros y/o socios de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
  • En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, instituciones y personas físicas en general:
    • Certificado de Hacienda de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
  • En el caso de Entidades Locales:
    • Exentos de presentar ambos certificados.

 

8. Cumplimiento del criterio de independencia (sólo para sociedades, entidades e instituciones).

  • El promotor presentará un Certificado que incluya: Relación de todos los socios que componen la Sociedad, Entidad o Institución, indicando su nombre y apellidos o razón social, N.I.F. o C.I.F. y la participación de cada uno de ellos en la misma. Si los socios son a su vez cualquiera otra forma societaria, será necesario reflejarlo en el Certificado.

 

9. Certificación emitida por la entidad bancaria de la cuenta del solicitante en la que se abonarán las subvenciones, si procede.

 

10. Viabilidad Financiera del Proyecto.

  • En el caso de Asociaciones y otras Organizaciones, se deberá presentar Certificado del Secretario de la aprobación de la liquidación del presupuesto de los tres últimos ejercicios cerrados.
  • En el caso de las Administraciones Locales, deberán presentar copia del resumen del último presupuesto municipal aprobado y Certificado del Secretario-Interventor indicando la existencia de la consignación presupuestaria correspondiente a la ejecución del proyecto o el compromiso de establecer la correspondiente consignación.
  • En el resto de los casos, se deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de fondos propios y financiación ajena.

 

11. Proyecto de Ejecución de Obra Civil o Memoria (según la Ley de Ordenación de Edificación 38/99):

  • Realizado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

 

12. Facturas Proforma (para aquellas inversiones distintas de obra civil).

  • Incluirán presupuestos desglosados.
  • En aplicación de la Ley de Subvenciones, se deberán solicitar antes de la contratación tres presupuestos para cada inversión a realizar, siempre y cuando se superen los 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo, asistencia técnica, consultoría, etc., o 30.000 euros en el caso de ejecución de obra.

 

13. Acreditación de la gestión del IVA (en el caso de que sea subvencionable):

  • En el caso de Asociaciones u otras entidades, se presentará Certificado de la Agencia Tributaria de exención del IVA de fecha anterior a la emisión de la primera factura.

 

14. Compromiso de garantizar el libre acceso de los ciudadanos al bien mueble o inmueble subvencionado, con las limitaciones que proceda (sólo para proyectos no productivos).

 

15. Declaraciones y Compromisos del Solicitante.

  • Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales para la misma iniciativa para la que se solicita subvención.
  • Compromiso de generación o mantenimiento de empleo para inversiones productivas y, en su caso, para no productivas.
  • Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación de la finalización de las inversiones.
  • Declaración responsable de no ser deudor por Resolución de Procedencia de Reintegro de Subvenciones, según la Ley 17/03, Ley General de subvenciones, desarrollada por el RD 887/06.
  • Compromiso de poner a disposición del Grupo, de la Junta de Castilla y León, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes a la certificación de la finalización de las inversiones.

 

16. Cualquier otro documento que el Grupo estime necesario para poder adoptar motivadamente la correspondiente Resolución de ayuda.

 

Descargas de Documentación

 

1.- SOLICITUD DE AYUDA

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2.- MEMORIA DEL PROYECTO (PRODUCTIVO)

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3.- MEMORIA DEL PROYECTO (NO PRODUCTIVO)

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4.- OFICIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

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5.- COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA AYUDA

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6.- COMPROMISOS Y DECLARACIONES DE OTRAS AYUDAS

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7.- ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN DE AYUDA

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8.- COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN

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